Envios de Encomiendas a Argentina

Pequenos Envios
Decreto 1065/2024
Se desgravan las importaciones que se realizan a través de Couriers
30/11/2024
La importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.
TRES (3) unidades de la misma especie - Limite
Excepciones
Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:
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Previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
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Intervenciones de terceros organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.
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Previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
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Régimen de Identificación de Mercaderías (SIDIP).
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Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) previsto en la Resolución N° 166/2019 de la ex Secretaría de Industria.
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Restricciones y prohibiciones de carácter económico.
Regimen simplificado
Decreto Nacional 161/99
Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva. Requisitos
Art. 2º - El valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses), no pudiendo superar un máximo de 4 (cuatro) operaciones mensuales, por cada importador
Art. 3º - Las mercaderías que se importen por el presente régimen deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser nuevas, sin uso, y sin reacondicionar.
b) No estar sujeta su importación a prohibición, a cupos ni a intervenciones de otros organismos.
c) No estar incluidas en regímenes promocionales que determinen algún tipo de exención y/o beneficio tributario.
Resolución General 5608/2024
ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL INTERNACIONAL
Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, por personas humanas o jurídicas que transporten su propia correspondencia y por empresas de transporte de cargas que operen envíos con las características previamente mencionadas y no revistan el carácter de actividad postal.
ENVÍOS
Encomienda/paquete postal.
-Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
-Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
TRIBUTOS
Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas al pago de:
La totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general, como así también la percepción de los demás tributos que determinen normas vigentes al momento del registro de la operación;
DECLARACIÓN DEL VALOR EN LA SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán declarar el valor CIF de las mercaderías de que se trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete, debiendo aportar cuando correspondiere y a requerimiento del servicio aduanero, la factura comercial de acuerdo a lo estipulado por la Resolución General Nº 2.793
DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
1. Encomiendas.
El pago de tributos deberá ser satisfecho por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier,
El área de verificación practicará el control de la mercadería en los sectores reservados a tal efecto. El verificador actuante dejará registrado el resultado de la verificación
Regimen general de importacion
Se denomina importar a la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.
Para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Despachante de Aduana:
Realizan trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.
Procedimiento - Importación
Una vez finalizada la compra en el exterior, el proveedor emite la Factura - Valor FOB
Flete - evnío de la mercadría - Aero/Marítimo
Ingreso a territorio argentino; Interviene el despachante de aduanas, para hacer el despacho y liberar la mercaderia.
Tributos
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Percepcion IVA - RG 2937 - 20%
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Impuesto a las ganancias - Percepcion RG 2281 6% (Importadores) - 11% (uso o consumo particular del importador)
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Arancel - Derecho de importación y tasas de estadística - Según la posición arancelaria del producto a importar
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Impuestos Internos, de corresponder
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Ingresos Brutos, despendiendo del contribuyente y la jusrisdicción
Ejemplo
Televisores
Intervenciones
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO
